En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 11, Parágrafo Segundo, Literal "A" del artículo 177 en concordancia con el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, una vez recibida dicha solicitud se procedió a su admisión y estudio de recaudos a los fines de decidir sobre lo solicitado, una vez consignada la Certificación de Gravamen requerida. Vistas las consideraciones anteriores y por cuanto se encuentran llenos los extremos en el presente caso y con vista a los recaudos que acompañan la solicitud, imparte su aprobación y en tal sentido AUTORIZA a la Ciudadana: Marina Figueroa Delgado, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-5.482.007, para que en nombre y representación de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA), pueda realizar todos los trámites correspondientes tendentes para ceder y traspasar todos los derechos y acciones que le corresponden del referi.....