Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del IMPUTADO OSWALDO JOSE ROJAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 28 de noviembre de 1969, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.144.950, residenciado en la Avenida el Colegio, cruce con Callejón Los Pinos, casa S/N, frente de laja, cerca de los hermanos Penna, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de Lesiones Personales Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico P.....