En vista de lo anteriormente señalado, al no ostentar la ciudadana SARA HERNÁNDEZ ALFONZO capacidad de postulación para representar judicialmente a su cónyuge, ciudadano RAMÓN JOSÉ BALZA, la actuación realizada por la misma carece de validez, siendo inexistente lo realizado por ésta, debiendo éste Tribunal en aplicación del criterio anteriormente copiado, rechazar la postura procesal asumida por la sedicente apoderada y en consecuencia, tener como no presentado el escrito de contestación a la demanda consignado en fecha 11.11.2019, cursante a los folios 56 al 58 del presente expediente. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente resuelto, y por cuanto del cómputo que antecede se desprende que el día de ayer 12.11.2019 venció el lapso de contestación a la demanda previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se le aclara a las partes que a partir de esa fecha (12.11.2019) exclusive se inició el lapso de promoción de pruebas en la presente causa.
LA JUEZA TEMPORAL,.....