En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, El Sobreseimiento Definitivo de la presente causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente , IDENTIDAD OMITIDA, , venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha XX de XXXXXXX de XXXX, de quince (15) años de edad, titular de la Cedula Identidad Nº XXXXXXXXX, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos OMITIDO y IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en la Urbanización OMITIDO, Casa XX de color azul, veredaXX, cerca de un remate de caball.....