Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EXTIENDE REPOSO DOMICILIARIO, AL CIUDADANO JOSÉ MANUEL GERMÁN CARUCCI, por el lapso de NOVENTA (90) DÍAS, en la siguiente dirección calle Marcano, casa N° 74-11. al lado de talleres colapso, entre Doña Isabel y Buenaventura, Porlamar, con el propósito de que sea curado la ulcera que padece, según diagnóstico expreso de la médico forense ELVIA ANDRADE, debiendo reingresar a su sitio de reclusión el 14 de febrero de 2008, cuya vigilancia de su cumplimiento reposa en la Policía del Estado, comisaría de Maneiro. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, y 83 de la Constitución, en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.