PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo FRANCISCO JAVIER CUADRO CORREA, es la de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 22/05/2005, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de CUATRO (04) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, pudiendo optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, RÉGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL y CONFINAMIENTO, en fecha 27/01/2006, 18/08/2007, 15/11/2009 y 06/06/2010, respectivamente. Cumpliendo la totalidad de la pena principal el día 12/02/2012.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 12/02/2012.
2. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el .....