suspende la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Jorge Coll, segunda etapa, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, distinguida en el plano general de la referida urbanización bajo el Nº 02, con una superficie aproximada de Un Mil Metros Cuadrados (1.000 Mts.2), y alinderada así: Norte, con la parcela Nº 7 de la Urbanización Jorge Coll, segunda etapa; Sur, con la Avenida Nuestra Señora del Pilar de la misma Urbanización; Este, con la Parcela Nº 1; y Oeste, con la Parcela Nº 3 de dicha urbanización. El citado bien inmueble le pertenece en propiedad a la parte demandada, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado, en fecha 24-11-2009, inscrito bajo el N° 2009.1572, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 396.15.4.1.1617, y correspondiente al Libro de Folio Real.....