III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARIELA ALEJANDRA MURATI PIRONA Y ÁNGEL ALEXANDER CHACIN GALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-10.485.319 y V-15.379.239, respectivamente, de este domicilio, la cual fue basada en la sentencia Nº 693, de fecha 02 de junio del 2015, dictada por la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 Código Civil; SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el 05 de Noviembre de 2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, del consejo Municipal del Distrito Capital, según consta de acta de Matrimonio Nro 114, que acompañaron a la .....