Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 12 de Junio de 2017, por el Abogado LERIO RODRIGUEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.825.256, Abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 13.784, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida en fecha 06 de Junio de 2017, por este Tribunal Agrario, que declaró INADMISIBLE la reconvención o mutua petición propuesta mediante escritos de contestación presentados en fechas 02 y 05 de junio de 2017, por el ciudadano ROBIN ANTONIO ROMERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.243.070, en su condici.....