El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus GABRIELE COSTANZO GIOE, titular de la cedula de identidad N° V- 3.283.409, a su esposa ciudadana IDANIA DEL VALLE GARCÍA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.848.147, en virtud de que de las actuaciones presentadas y los testigos evacuados, se desprende que no existen otros herederos, salvo prueba en contrario.