En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE MANUEL OLIVO PERAZA; a los ciudadanos: IRAMA LUISA MONTAÑO DE OLIVO, JOSE RICARDO OLIVO MONTAÑO, PABLO TOMAS OLIVO MONTAÑO, ALEJANDRO JOSE OLIVO MONTAÑO Y ANA MARIA ILOVO MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V-4.299.016, V-13.441.732, V-12.770.906, V-16.664.442, y V-19.593.396, respectivamente, domiciliados el Segundo en el Estado Monagas; en el Estado Bolívar el cuarto, y de este domicilio la Primera, el segundo y la ultima; en su condición de viuda e hijos legítimos del finado antes mencionado.