PRIMERO: CON LUGAR, la Cuestión Previa opuesta por el ciudadano OSCAR RIOS, contenida en el ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, "la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto":
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el articulo 355 ejusdem, se suspende la presente causa, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, en la causa que cursa por ante el por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, en el expediente Nº 1920-13, contentivo del Juicio de Nulidad de Contrato de Arrendamiento por vicios de consentimiento y dolo, seguido por el ciudadano OSCAR RIOS FLORES, contra los ciudadanos ADALYS MARIA NORIEGA y OSWALDO NORIEGA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar .....