Examinada la acusación presentada por la DRA. NANCY ARISMENDI BONILLA, Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Juez admitió totalmente la acusación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 Eiusdem, en contra de MANUEL JOSE AGREDA RASSE, Venezolano, natural de Altagracia, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 16-06-1958, de 48 años de edad, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No V-8.355.503, Residenciado en Altagracia, calle Marcano, casa S/N, de color blanco,
cerca de la panadería que esta Junto a la Iglesia, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta; quien se encuentra bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455.3 del Código Penal.
SEGUNDO: Vistas igualme.....