SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO POR LA NECESIDAD DE LA PROPIETARIA DE OCUPAR EL INMUEBLE ARRENDADO incoara la ciudadana RAQUEL DOLZICIA MARTINEZ TELLECHEA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad nro. V-3.847.528, en contra del ciudadano ARNALDO JOSÉ RINCONES CHOCRÓN, venezolano, mayor de edad, identificado la cédula de identidad Nro. V-7.133.796. Como consecuencia del particular anterior se CONDENA a la parte demandada, ciudadano ARNALDO JOSÉ RINCONES CHOCRÓN, venezolano, mayor de edad, identificado la cedula de identidad Nro. V-7.133.796, a efectuar a favor de la parte demandante, ciudadana RAQUEL DOLZICIA MARTINEZ TELLECHEA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad nro. V-3.847.528, la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del bien inmueble arrendado, el cual lo constituye Un (1) apartamento distinguido con el Nro. 01-PB-E, ubicado en el Piso Planta Baja (P.B) del Edificio Nro. 1 del Conjunto Residencial "LA.....