El Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del procedimiento, este Tribunal, vistas las circunstancias señaladas por el Ministerio Público y lo contradictorio de las partes y evidenciadas en las Actas Policiales, se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que el Ministerio Público por cuanto se amerita continuar la investigación llegando a fijar todos los elementos necesarios a la determinación de la verdad de los hechos. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio, de la fiscalía y acoge la calificación dad.....