El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARTA JOSEFINA ROMERO DE VÁSQUEZ , titular de la cedula de identidad N° V-6.638.420, a sus legítimos hijos los ciudadanos MARLY DEL VALLE VÁSQUEZ DE HERNÁNDEZ, FRANCISCO JOSÉ VÁSQUEZ ROMERO, LUÍS JESÚS VÁSQUEZ ROMERO y ALEXIS JOSÉ VÁSQUEZ ROMERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.675.412, V-10.196.601, V-12.223.784 y V-12.675.567, respectivamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos d.....