III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos INES MARGARITA JIMENEZ DE PULVAR Y LUBERT LORENZO PULVAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.652.219 y Nº V-2.115.757, respectivamente, domiciliados en Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Dieciséis (16) de Abril de 1977, por ante la Primera autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 12 del libro respectivo. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
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