este Tribunal luego del análisis y revisión del escrito de solicitud y del contenido de la diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2010, constata que los solicitantes MANUEL EUGENIO DIAZ DOMINGUEZ y ROSA NIEVE CALDERON TEJEDA, solo han estado separados de hecho durante dos (02) años y seis (06) meses, y no por más de cinco (05) años como lo exige la norma, y siendo el tiempo de la separación uno de los requisitos fundamentales de procedencia pautados en el aludido artículo 185-A del Código Civil, es por lo que tomando en consideración los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, debe esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, conforme a la citada norma, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos MANUEL EUGENIO DIAZ DOMINGUEZ y ROSA NIEVE CALDERON TEJEDA, plenamente identificados en autos, debidament.....