EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal "e", declara SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en tal sentido se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para varones Los Cocos, en virtud de que para su traslado al Internado Judicial de San Antonio debe el Tribunal primeramente oír la opinión del equipo Multidisciplinario en cuanto a la conveniencia de su traslado, tal como lo ordena la ley. En relación al computo del tiempo de cumplimiento de la sanción de privación de libertad, y del tiempo que le resta por cumplir, se desprende de los autos que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido hasta el día de hoy martes 12 de diciembre del 2006, un tiempo de Un (01) año, Dos (02) meses y Seis (06) días, faltándole por cumplir dos (02) años, Un (01) mes y Veinticuatro (24) días. Y, así se decide. Quedan las partes p.....