El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano WILSON ALBERTO AGUIAR MONTEROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.890.603, sobre un vehículo marca: BERA, clase: MOTO, modelo: BR200-2 BR200-2, color: NEGRO, serial de carrocería: 8219MCEB8DD004630, serial de motor: Z163FMLJD101257, año: 2013, uso: PARTICULAR, tipo: PASEO, placas: AO0H02A.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud .....