En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, El Sobreseimiento Definitivo de la presente causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescentes , IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 17 años de edad, nacido en fecha XX de XXXX de XXXX, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, con quinto año de Educación Básica aprobado, no ha tramitado Cedula de Identidad, hija de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, residenciada en el Poblado, OMITIDO, Casa S/N, de ladri.....