es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL, incoada por el adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: AUTORIZAR al adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), antes identificado, para que acuda ante la entidad bancaria correspondiente, para gestionar la apertura de una cuenta. TERCERO: Se ordena librar oficio a la Entidad Banco Bicentenario a los fines de notificarle lo conducente. Líbrese Oficio. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. .....