Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE
MENORES DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESRADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA, en fecha 21 de julio de 2.003, en la presente causa.
SEGUNDO: Se dispone, en consecuencia, que la Juez inhibida no continúe conociendo el presente juicio, por existir causal legal que se lo impide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2.003).-
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL
Ab. JOSE RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ.
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