Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la ley especial POR EL LAPSO DE SEIS MESES, consistente en: 1 ) trabajar y/o estudiar y presentar la correspondiente constancia de trabajo o estudio por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes cada tres meses y la 2) No salir de su domicilio después de las 07:00 de la noche y SERVICIO A LA COMUNIDAD establecida en el artículo 620 literal "c" de la ley especial, consistente en que el adolescente deberá asistir a descrita en el artículo 625 y en la cual la adolescente deberá asistir a Protección Civil del Municipio Antolín del campo con objeto de prestar gratuitamente tarea de interés general por el lapso de UN MES Y QUINCE (15) DIAS , dos horas semanales ; Sanciones éstas de cumplimiento simultáneo. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA¬¬¬, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (06) de octubre de 2014, a las 10:00.....