En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el procedimiento como Flagrancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal De Juicio de esta misma sección, a los fines de que convoque el Juicio Oral u Privado. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito se estima como, ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , previsto en el artículo 456 parte infine del Código Penal Vigente , y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . TERCERO: Se decreta la Libertad del adolescente y se le impone la Medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, .....