En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Demanda por Daños y Perjuicios Agrarios, interpuesta el 27 de Junio de 2018, por el Abogado Franklin Ellys Prada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.446.829, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 173.939, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS MATIAS INFANTE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.752.710, domiciliado en la Calle Alto Rosa, Sector El Cardòn, Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, contra la ciudadana ALEJANDRA JOSÈ HIDALGO PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.418.741, domiciliada en .....