ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda continuar la presente Investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la representante del Ministerio Público continúe con la investigación. SEGUNDO: Se evidencia de las actas presentadas por el Ministerio Público que el hecho precalificado en este acto por la representante del Ministerio Público es el de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Pena, lo cual comparte esta juzgadora por cuanto la conducta del investigado encuadra en el delito ya calificado, razón por la cual este Tribunal ACOGE la precalificación .....