En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESUS SALVADOR AGOSTINI CANCINO y EGDALINA COROMOTO SALAZAR GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.377.289 y V- 9.541.563, respectivamente.----------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos el día 31-07-1994, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia concepción del Municipio Irribarren del estado Lara, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el nro. 458, folio 477, de los libros de Re.....