Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxx, nacido en fecha xx de OMITIDO de xxxx, de xx años de edad, xxxxxxxxxxxxxxx, hijo de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx, domiciliados en xxxxxxxxxxxxxxxxxx de la Jurisdicción del Municipio xxxxxxxxxx del Estado Nueva Esparta; por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en los artículos 455 y 416 del Código penal Vigente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, D.....