este Tribunal ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido del referido auto emitido en fecha 09.12.2019 (f. 209 al 215, 1era pieza) en el cual –se insiste- se analizaron los mismos argumentos que en esta oportunidad se invocan por la otra co-demandada como sustento de su solicitud.
Asimismo, se debe destacar que ambas co-demandadas, ciudadanas CRISTINA YAMILET ESCALANTE VASQUEZ y LUCÍA MARÍA VÁSQUEZ se hicieron parte en la presente causa por intermedio de sus respectivos apoderados judiciales, ejerciendo todas las defensas y recursos que la ley contempla, encontrándose actualmente la misma en etapa de promoción de pruebas, por lo cual en aplicación del criterio reiterado de la Sala de Casación Civil, contenido –entre otros fallos- en la sentencia N° AA20-C-2007-000255 de fecha 09.11.2007, el cual fue parcialmente copiado en el auto arriba mencionado, donde se estableció que la reposición de la causa debe tener por objeto corregir vicios procesales, faltas del Tribunal qu.....