Por todas las consideraciones antes expuestas y en virtud de que la causa por la cual al ciudadano ADOLFO RAFAEL GUERRA, se le decretara Prohibición de Salida del País, es cosa juzgada, lo procedente es dejar sin efecto la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, dictada en febrero del año 1983, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, como en efecto se ordena. Líbrese Oficio a los organismos correspondientes. Cúmplase.