Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ciudadano ANTONIO RAFAEL PEREIRA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 23 de septiembre de 1967, de 39 años de edad, soltero, con residencia en la Calle Las Margaritas, casa N° 10-96, Ciudad Cartón, Porlamar, estado Nueva Esparta., por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto; debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 494, 495 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes e impóngase al penado, quien se encuentra en estado de libertad, las condicione.....