PRIMERO: El prenombrado penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación con los artículos 80 y 82 ambos del Código Penal, de manera que por cuanto dicho penado estuvo detenido del 13/09/2003 al 15/09/2003 ambos inclusive, es por lo que ha cumplido de la pena impuesta DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; estando apto para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y dicha pena vencerá una vez cumplidas las condiciones impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Por cuanto del presente computo se desprende que el Penado JUAN CARLOS VALLERA, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena una vez cumplidos .....