Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA, CONSISTENTE EN REGIMEN ABIERTO al penado ciudadano FRANK LUIS CABELLO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 17.655.219, nacido en fecha 10 de septiembre de 1984, soltero, con residencia en la Calle Amador Hernández con Charaima, casa s/n, al lado del Kiosco Santa Bárbara, Porlamar, Estado Nueva Esparta, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, disponiendo como Centro de Tratamiento Comunitario (CTC), ubicado en la Prefectura del Mun.....