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Decisiones del dia 11/07/2007

Formato:  Ficha  Lista

Paginas Ant 1 2 3 4 5 6 [Total de sentencias: 52] Página 6 de 6
N° Expediente : OP01-D-2006-000052 N° Sentencia : OP01-D-2006-000052 Fecha: 11/07/2007
Procedimiento:
Imposicion De Sancion Reglas De Conducta
Partes:
IMPUTADO: ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Resumen:
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583, 603 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal venezolano vigente, procediendo a imponer la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de OCHO (08) MESES, consistente en la Obligación de cursar Estudios y consignar la correspondiente constancia de Estudio por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescente. Regístrese, Diaricese y déjese copia de esta decisión. Cúmplase.
Juez/Ponente:
Petra Marcano
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
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N° Expediente : OP01-P-2006-002176 N° Sentencia : OP01-P-2006-002176 Fecha: 11/07/2007
Procedimiento:
Subsanacion De Error Material Incurrido El Auto De
Partes:
IMPUTADO: ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Resumen:
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena subsanar el error material involuntario cometido en el punto tercero de la parte dispositiva dictada en el acta de audiencia preliminar realizada en el asunto signado con el Nº OP091-P-2006-002176, en donde se lee "y en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se sustituye la medida de Privación preventiva de Libertad por la de Privación Judicial de Libertad, por el lapso de seis (06) meses" debe leerse a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que el punto tercero en lo adelante quedara redactado de la de la siguiente manera: Se revoca la medida cautelar de Privación Preventiva de Libertad impuesta a la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en fecha 15 de junio de 2007, la cual consistía en privación Preventiva de Libertad, y en su defecto se decreta la Libertad de .....
Juez/Ponente:
Isabel Asunta Pannaci Padrón
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
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