DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre dela República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JESÚS CHIQUILLO, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, por un lapso de UN (1) AÑO, durante el cual el acusado se compromete a cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado en caso de cambio de residencia informar al Tribunal o al Delegado de Prueba, 2) Mantener un empleo fijo, 3) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que le sea asignado un delegado de prueba, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 43 ejusdem. Como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso se ordena el cese de la medida caut.....