Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del acusado ALEXANDER RAMON FARIAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 31 de agosto de 1983, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.112.314, de profesión u oficio Seguridad, residenciado en la Urbanización San Antonio, calle Principal, casa Nº 524, de color verde, cerca del Abasto de Los Chinos, Municipio García, Estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3ª, en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal.....