Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada FRIDA DEL VALLE LEON DE ARMAS, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.896.070, nacido en fecha 27 de septiembre de 1982, de 25 años de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.896.070, con residencia en la Urbanización La Guarida del Sol, calle Los Geranios, casa N° Q-224, La Guardia, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416del Código Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, .....