En base a lo expuesto, este Juzgado de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Ordena: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXX, nacido en fecha XX de XXXX de XXXXX, de edad, pero de 17 años de edad para el momento de la comisión del hecho, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en la Calle Principal de OMITIDO, casa sin numero, de la ciudad de la Asunción, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta , de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos expuestos. Notifíquese a las partes. Cúmplase,