Por todas las consideraciones precedentemente expuestas y en atención a que la Niña identidad omitida, tiene pleno y efectivo derecho a: a) un nivel de vida adecuado; b) la integridad personal; c) la Educación; d) defender sus derechos; y su INTERES SUPERIOR, consagrados todos ellos en los Artículos 8, 30, 32, 53, 86, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además de los informes Psiquiátricos y Psicológicos ordenados por este Tribunal a realizarse a los padres de la niña en referencia, complementados con el informe social realizado por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA:
a.- SIN LUGAR .....