Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Sancionar al ciudadano Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , ampliamente identificado ut-supra, con la sanciones de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal B, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra descrita en el artículo 624 "Ejusdem", por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses, sanción por la cual queda obligado el joven adulto a Estudiar o Trabajar, debiendo presentar su correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución, por ser responsable de los delitos de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455, del Código Penal Vigente y LESIONES INTENCIONALES LEVES, establecido en el artículo 416 "Ejusdem", y sancionado en el artícul.....