PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Medida Cautelar de viaje al exterior, incoada por la ciudadana ANDREINA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.114.395, madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar de Autorización Judicial de Viaje Internacional para los hermanos IDENTIDAD OMITIDA de 10 y 5 años de edad respectivamente en compañía de su madre, ciudadana ANDREINA CARREÑO, antes identificada; ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo viaje tiene previsto realizarse partiendo desde Caracas, Venezuela en fecha 15 de Noviembre de 2015, en el vuelo 0406 de Dynamic Airways a las 18:20 m, con arribo a las 22:01 pm en Ft Lauderdale, Florida; con fecha de regreso al Territorio Venezolano en fecha 10 de Diciembre del corriente año, en el vuelo de Dynamic Airways 0405 con salida a las 12:30 desde Ft Lauderdale, Florida, hasta Caracas, Venezuela......