Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ciudadano JUAN CARLOS SWETT AGUIAR, venezolano, nacido en fecha 15 de amrzo de 1977, natural de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.540.847, casado, de profesión Técnico Medio en Mecánica de Mantenimiento, con residencia en la Urbanización Las Marites, Casa N° 1-8, manzana 1, Municipio García del estado Nueva Esparta, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° ejusdem, disponi.....