Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ROYDER LUIS LEANDRO PÉREZ, por no haber variado las condiciones en que se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es decir, la conducta anterior del acusado en otros procesos penales, que generaron el decreto de captura por el Tribunal Primero de Control, y pendiente de trámite ante el Tribunal de Ejecución, hacen viable la ratificación de la medida decretada, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 del Código Penal, todo de conformidad con los artículo 250, 251 ordinal 4° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.