EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista la solicitud planteada por el Ministerio Público, en el sentido de que se decrete el mismo como PROCEDIMIENTO ORDINARIO, este tribunal la acuerda y ordena continuar la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la calificación fiscal dada al delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, este tribunal la acoge por cuanto de las actas que integran la causa, hasta la fecha, no se desprende que el objeto material del delito, la cadena arrebatada a la ciudadana ROSALMA ROJAS SALAZAR, haya sido recuperada.TERCERO: En relación a la solicitud fiscal de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Medida de Detención para.....