El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ JESÚS VELÁSQUEZ ZABALA , titular de la cedula de identidad N° V-8.458.832, a sus hermanos JUAN RAMÓN VELÁSQUEZ ZABALA, INA INES VELÁSQUEZ DE AGUILERA, BEATRIZ EMILIA VELÁSQUEZ DE RODRÍGUEZ, MALGORIS DEL VALLE VELÁSQUEZ DE DÍAZ, ESTELA JOSEFINA VELÁSQUEZ ZABALA, ROSA ELENA VELÁSQUEZ ZABALA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.051.355, V- 5.474.540, V- 5.997.892, V- 9.300.783, V- 9.428.093, V- 9.428.094, respectivamente, y a sus sobrinos, los ciudadanos JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ZABALA, ASDRUBAL JOSÉ VELÁSQUEZ BERMÚDEZ y ANA BEATRIZ VELÁSQUEZ ZABALA, V- 17.653.563, V- 12.920.340, V-16.337.551, respectivamente, en representación del De Cujus ASDRUBAL JOSÉ VELÁSQUEZ ZABALA, tit.....