Por las razones de hecho y de derecho expuestas y con fundamento en la normativa legal señalada, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la cuestión previa opuesta de la incompetencia por la cuantía de este juzgado, prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara incompetente de conocer el presente asunto en razón de esta decisión declina su competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
De conformidad con el artículo 274 del código de Procedimiento Civil, se condena a la parte actora, al pago de las costas