DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por el ciudadano ADOLFO YDELMAN VARELA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.918.053, domiciliado en la Urbanización la Fundación Margarita calle A-1, Número 10-94, Los Robles, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en la persona de su apoderado judicial abogado en Ejercicio JORGE AUGUSTO GONZALEZ FRANTZIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.330.188, inscrito en el Inpreabogado No. 58.854.
SEGUNDO: Se insta a la parte actora ciudadana OMAIRA ISTURIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad No. 3.155.041, domiciliado en la.....