ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda continuar esta investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de esclarecer los hechos investigados. SEGUNDO: Comparte quien aquí decide, la calificación jurídica dada a los hechos por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 452 numeral 8° en relación con el artículo 80 en su primer aparte, ambos del Código Penal Venezolano, pues los hechos a investigar encuadra dentro de esa figura delictiva . TERCERO: Se acuerda la medida cautelar dispuesta en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, .....