Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente PRIMERO: Sanciona al ciudadano adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha XX de XXXX del año XXXX, titular de la Cédula de Identidad Nro. XXXXXX, domiciliado en la Calle OMITIDA Casa Nro. XXXX, de color azul, cerca del Cementerio OMITIDO, Porlamar Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio Obrero en una Constructora, hijo de los ciudadanos OMITIDA, con la medida de AMONESTACION, prevista en el artículo 624 de la L.....